Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 127-2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Jurisdicción contenciosa administrativa: le corresponde conocer la acción de amparo contra la administración pública (art. 75 LOTCPC). Acción de amparo: configuración (art. 72 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: permite al tribunal conocer la acción sin tener que remitirla a la jurisdicción competente (art. 73 LOTCPC; TC/0071/13). Acción de amparo: es notoriamente improcedente pues no se vulneraron derechos fundamentales (art. 70.1 LOTCPC; TC/0280/22). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Vásquez Samuel, Beard marcos y Vásquez Acosta.