Detalle sentencia TC/0492/22

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Publicación: Lunes 26 de Diciembre , 2022 / 12:29 P. M.

Referencia: TC-02-2022-0008

Relativo al control preventivo de tratados internacionales del Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Fondo para el Desarrollo Internacional (Fondo Organización de Países Exportadores de Petróleo -OPEP-) y la República Dominicana, suscrito el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185 Constitución; art. 56 LOTCPC). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución; TC/0178/13). Control preventivo del tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la constitución con el texto del convenio. Pacta sunt ser banda: no invocación de normas del derecho interno para incumplir los tratados internacionales suscritos y ratificados (TC/0037/12). Soberanía popular: configuración constitucional (art. 2 Constitución). Presidente de la república: potestad de suscribir tratados internacionales a condición de que los someta al congreso para su aprobación (art. 128 literal b Constitución). Acuerdo para la protección y promoción de inversiones entre el fondo para el desarrollo internacional fondo de organización de países exportadores de petróleo y la republica dominicana: persigue asegurar que las inversiones se realicen de conformidad con las leyes dominicanas. Soberanía popular: no vulneración. Acuerdo: sujeción a la constitución dominicana (art. 244 Constitución; art. 10 del de protección y promoción de las inversiones entre el fondo para el desarrollo internacional fondo de la organización de países exportadores de petróleo y la república dominicana). Principio de supremacía de la Constitución: no vulneración. Defensor del pueblo de inversiones: definición y alcance de sus atribuciones conforme al acuerdo (art. 15 del acuerdo. ) Defensor del pueblo de inversiones: no afectación a la figura del defensor del pueblo prevista en la constitución (art. 190 Constitución). Resolución de controversias: compatibilidad del arbitraje con el ordenamiento jurídico interno (art. 220 Constitución; art. 17 del acuerdo). Acuerdo de protección y promoción de inversiones entre el fondo para el desarrollo internacional fondo de la organización de países exportadores de petróleo y la republica dominicana: conforme con la constitución. Voto particular: Castellanos Pizano.

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26/12/2022
tc-0492-22-tc-02-2022-0008.pdf
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