Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesta por los señores Daniel Rene Pandor, Germania Senocie Polo, Luisa Calir Cil, Feliciana Yan Yan, Olga Lafle Yam, Rosa Joseph Roja, Fernando Pierre Duya, Raúl Jean Yacente, Rosa Severino Jambatis, Héctor Yisten Nega, Alfredo Petion, Sandra Polo Petion, Benito Jean Pie, Hilario Yisten Debil, Juan Yisten Nega y Abelinda Yisten Debil contra la Sentencia núm. 624/2012, dictada el catorce (14) de diciembre del dos mil doce (2012) por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Juez de amparo: no realizó una valoración de las pruebas. Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo: es un proceso constitucional caracterizado por su preferencia, sumariedad, oralidad, publicidad, gratuidad e informalidad. Acción de amparo: fundamento constitucional y legal (arts. 72 Constitución; y 65 LOTCPC). Entrega de documentos de identidad: proceso judicial, y debe ser satisfecho por un proceso ordinario en el que el amparo no limite el tiempo (TC/0101/22). Interrupción civil: procedencia en caso de causal de inadmisión de acción de amparo por otra vía efectiva (art. 2244 CC; TC/0358/17). Acción de amparo: inadmite por existencia de otra vía. Voto particular: Díaz Inoa, Reyes Torres, Ayuso y Gil.