Detalle sentencia TC/0490/20

Compartir:
Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0095

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por la Junta Central Electoral contra la Sentencia núm. 447-02-2019-SCON- 00052, dictada por la Sala Civil del Segundo Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional el veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Las sentencias dictadas por el juez de amparo solo son susceptibles de ser recurridas en revisión y tercería. Plazo: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. (art.95 LOTCPC). Plazo: Hábil y franco. Computo del plazo: No se le computarán los días no laborales, ni el primero ni el último día de la notificación de la sentencia. (TC/0080/12 y TC/0071/13). El recurso contendrá las menciones exigidas para la interposición de la acción, haciéndose constar de forma clara y precisa los agravios causados por la decisión impugnad. (art.96 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Decisión impugnada Acogió la acción de amparo. interpretando erróneamente la Resolución núm. 2-2007, relativa a la puesta en vigencia del Registro de Nacimiento de Niño(a) de Madre Extranjera No Residente en República Dominicana. Al precisar que esta no prohíbe expresamente el reconocimiento voluntario del padre, lo hace sin tomar en consideración que estamos ante el reconocimiento voluntario de un padre extranjero respecto de una menor que también es extranjera. El reconocimiento voluntario de paternidad de extranjeros es completamente ajeno al establecido en la legislación dominicana. Correspondía realizar el reconocimiento voluntario ante el Consulado del país de su nacionalidad y de conformidad con las leyes y el procedimiento instaurado para tal fin. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo: Finalidad TC/0187/13. Notoriamente improcedente, cuando se pretende resolver por la vía de amparo asuntos que han sido designados a la vía ordinaria. Art 70.3137-11. Los accionantes, al momento del nacimiento de la menor C. R. V, ostentaban la calidad de extranjeros no residentes legal en el país; por lo que no podía atribuírsele el estatus de residente, sino que por el contrario, era admitida como No Residente de tránsito en nuestro país. Por lo que la actuación de la Oficialía del Estado Civil se enmarca dentro del cumplimiento del debido proceso. Acción de amparo. No se aprecia vulneración alguna de los derechos fundamentales a la identidad, dignidad e igualdad, que alegan los accionantes. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: Admite en la forma y rechaza en cuanto al fondo. Votos particulares: magistrados Bonilla Hernández y Ray Guevara.

Mostrar PDF en otra pestaña
24/03/2021
tc-0490-20-tc-05-2019-0095.pdf
411.83 KB