La acción directa de inconstitucionalidad incoada por Edesur Dominicana, S. A., en fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012), contra la Ley núm. 491-08, que modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726, de 1953 sobre Procedimiento de Casación.
Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (Art. 185 Constitución; Art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: noción. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 37 LOTCPC). Seguridad jurídica: noción. Seguridad jurídica: alegada violación no se verifica. Principio a la tutela judicial efectiva: noción. Principio a la tutela judicial efectiva: alcance. Principio a la tutela judicial efectiva: alegada violación no se verifica. Igualdad procesal: noción (TC/0022/12). Principio de igualdad: alegada violación no se verifica. Recurso de casación: naturaleza extraordinaria. Test de razonabilidad: aplicación (TC/0044/12). Recurso de casación: configuración legislativa. Recurso de casación: la limitación al acceso resulta irrazonable. Suprema Corte de Justicia: debe admitir y conocer del recurso de casación aun cuando el asunto no supere la cuantía mínima que sea fijada y que para atender al principio de razonabilidad, debe ser menor a los 200 salarios mínimos. Acción directa de inconstitucionalidad: sentencia exhortativa y de inconstitucionalidad diferida o constitucionalidad temporal (TC/0158/13). Teoría General del Proceso: apreciación. Acción directa de inconstitucionalidad: acoge y declara no conforme con la Constitución.