Detalle sentencia TC/0488/22

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Publicación: Lunes 26 de Diciembre , 2022 / 12:25 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0134

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Francis Joel Vivieca Pérez contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00465, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021) 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (art. 185. 4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12, TC/0007/12). Tribunal constitucional: le corresponde apreciar la pertinencia de la celebración de una audiencia (art. 101 LOTCPC; TC/0021/17). Tribunal constitucional: estimo innecesario la celebración de una audiencia. Juez de amparo: no valoración de los elementos probatorios. Derecho de defensa: vulneración. Principio de efectividad: vulneración (art. 7. 4 LOTCPC). Principio de efectividad: habilita al tribunal para en circunstancias excepcionales aplique una tutela judicial diferenciada (TC/0073/13, TC/0271/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge, revoca. Acción de habeas data. Habeas data: derecho fundamental (art. Constitución). Habeas data: configuración (TC/0204/13). Derecho a la autodeterminación informativa: aplicación (TC/0565/19). Derecho a la información personal: límites al uso de los datos sobre la vida y bienes. Derecho a la información personal: acceso a los datos que de cada individuo reposen en los registros públicos o privados de conformidad con los límites constitucionales y legales. Acción de habeas data: procedencia y pertinencia. Acción de habeas data: plazo (art. 8 ley 172-13). Acción de habeas data: carácter facultativo del agotamiento de un trámite previo a su ejercicio (TC/0484/16). Acción de habeas data: puesta en mora. Violación continua: mantenimiento de la información contestada en los registros. Acción de habeas data: la información relativa a la relación crediticia del accionante con el Banco Intercontinental (Baninter) ya no constan en los registros de la sociedad crediticia. Comisión de liquidación administrativa del Baninter: continúa registrada la información relativa a la relación crediticia del accionante. Legitimación activa: requisito satisfecho (arts. 18 y 19). Proceso de disolución de las entidades de intermediación financiera: preservación de información (arts. 63, 65 ley 183-02). Informaciones solicitadas: al provenir de una entidad de intermediación financiera disuelta, deben permanecer el o los registros de la comisión liquidadora como establece la ley. Comisión de liquidación: para preservar la información crediticia no requiere de la autorización del accionante. Acción de habeas data: admite y rechaza. Voto particular: Castellanos Khoury, Beard Marcos.

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26/12/2022
tc-0488-22-tc-05-2022-0134.pdf
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