Detalle sentencia TC/0485/23

Compartir:
Publicación: Viernes 28 de Julio , 2023 / 03:40 P. M.

Referencia: TC-01-2022-0030

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por las sociedades Bravo, S.A. y Operadora Centros del Caribe, S.A.S, contra el numeral V de la Ordenanza núm. 04-11, dictada por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este el cuatro (4) de marzo del dos mil once (2011); y ii) la Resolución núm. 61-08, dictada por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008).

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC). Persona física: se presume su legitimidad activa mientras goce de los derechos de ciudadanía (TC/0345/19). Persona moral: su legitimación activa está condicionada a que haya sido registrada conforme a la legislación vigente (TC/0345/19). Arbitrios municipales: se aplican en una demarcación como prestación a un servicio o por el uso de bienes municipales (TC/0067/13). Ayuntamientos: pueden establecer arbitrios siempre que no colinden con los impuestos nacionales, ni la Constitución, ni las leyes (arts. 200 Constitución; y 274 literal a Ley 176-07). Arbitrio municipal: constituye una doble tributación pues ya existe un impuesto a los activos fijos de las empresas (arts. 19 y 20 Ley 557-05). Arbitrio municipal: su creación vulnera la Constitución (arts. 6, 93.1 y 200 Constitución). Arbitrio: su imposición no obedece ni a una contraprestación por servicios, ni al uso de bienes municipales (arts. 279 y 283 176-07). Tasas: cuando se exceden los límites legales se convierten en impuestos (art. 284 Ley 176-07). Principio de legalidad tributaria: reserva al congreso la facultad de establecer tributos. Derecho de propiedad: se verifica su vulneración, pues con el arbitrio se pretende penalizar a las empresas por invertir en los parqueos (TC/0456/15). Acción directa en inconstitucionalidad: inconstitucionalidad de las normas cuestionadas resolución 61-08; numeral v de la ordenanza 04-11. Acción directa en inconstitucionalidad: admite y acoge. Voto particular: Valera Montero.

Mostrar PDF en otra pestaña
28/07/2023
tc-0485-23-tc-01-2022-0030.pdf
550.17 KB