Detalle sentencia TC/0485/18

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Publicación: Viernes 16 de Noviembre , 2018 / 12:23 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0118

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Inverexcel, S. A., contra la Sentencia núm. 702, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9 y 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: debe emitir dos decisiones, una para decidir sobre la admisibilidad y la otra para decidir sobre el fondo (art. 54.5 y 54.7 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: solo debe dictarse una sentencia (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo y punto de partida (art. 54.1 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando trata sobre una alegada violación a un derecho fundamental (Art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad (Art. 53 párrafo LOTCPC). Derecho de propiedad: su alegada violación no es imputable al órgano jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: las pretensiones no alcanzan merito constitucional (TC/0160/14; TC/0342/14; TC/0224/15; TC/610/15; TC/720/16; TC/077/17). Jurisdicción ordinaria: facultado para la valoración de pruebas. Falta de motivación: no se configura. Deber de motivación: alcance (TC/0009/13). Test de la debida motivación: elementos fundamentales (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza. Votos particulares: magistrados Vásquez Samuel y Castellanos Khoury.

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16/11/2018
tc-0485-18.pdf
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