Detalle sentencia TC/0484/22

Compartir:
Publicación: Miércoles 21 de Diciembre , 2022 / 03:47 P. M.

Referencia: TC-01-2020-0005

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Namphi Rodríguez contra el artículo 99 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 15-19, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Tribunal competencia (art. 185. 1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Legitimidad activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185. 1 Constitución). Persona física: se presume su legitimidad activa siempre que goce de los derechos de ciudadanía (TC/0345/19, art. 99 ley 15-19): descripción de su contenido. Vicios constitucionales: tipos y alcance (TC/0905/19). Junta central electoral: potestad de gestionar la automatización del proceso de votación. Norma cuestionada: no identifica un modelo concreto de voto electrónico. Encargados de los poderes públicos: no pueden delegar sus atribuciones (art. 4 constitución). Derechos fundamentales: solo podrán ser regulados por el legislador (art . 74. 2 Constitución). Derecho al sufragio: solo puede ser regulado por el legislador. Derecho al sufragio: alcance. Poder legislativo: no precisa si la competencia atribuida a la junta central electoral es normativa o reglamentaria. Acción directa en inconstitucionalidad: obligación de identificar las alegadas infracciones constitucionales (TC/0150/13). Principio de oficiosidad: aplicación. Voto democrático: configuración (TC/0031/13) Organización de las elecciones: garantías (TC/0031/13). Derecho al voto: alcance de su carácter relativo (TC/0050/13). Voto libre y directo: su ejercicio debe estar revestido de las garantías materiales y jurídicas que aseguren su trasparencia y no alteración. Principio de transparencia electoral: configuración. Principio de objetividad: delimitación legislativa. Poder legislativo: vulneración de la constitución (art. 74. 2 Constitución). Derecho al sufragio: no se garantizó su contenido esencial. Principio de objetividad: vulneración. Acción directa en inconstitucionalidad: admite y acoge. Voto particular: Díaz Filpo, Vásquez Samuel, Ayuso, Valera Montero.

Mostrar PDF en otra pestaña
21/12/2022
tc-0484-22-tc-01-2020-0005.pdf
563.62 KB