Detalle sentencia TC/0481/23

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Publicación: Viernes 28 de Julio , 2023 / 03:33 P. M.

Referencia: TC-04-2023-0012

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Silverio Cruz Taveras y Bolívar Díaz Franco contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0755, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decision jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decision jurisdiccional: satisfacción de todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Revisión constitucional de decision jurisdiccional: previa sentencia del Tribunal Constitucional cuya vulneración se alega (TC/0352/21). Revisión constitucional de decision jurisdiccional: al comprobar las vulneraciones de derechos el tribunal decidió en ese caso anular la sentencia y devolver el expediente a la Suprema Corte de Justicia (art. 54.9 LOTCPC). Suprema Corte de Justicia: debió decidir conforme al criterio establecido por el Tribunal Constitucional (art. 54.10 LOTCPC; TC/0360/17). Suprema Corte de Justicia: vulneración del carácter vinculante e irrevocable de los precedentes constitucionales (art. 184 Constitución). Suprema Corte de Justicia: incurrió en las mismas violaciones de derechos previamente identificadas. Fuerza vinculante de los precedentes constitucionales: configuración (TC/0150/17). Estado social y democrático de derecho: cuando los poderes públicos violan precedentes constitucionales generan su vulneración (TC/0360/17). Tribunal Constitucional: último interprete de los derechos fundamentales. Poder Judicial: le corresponde proteger los derechos fundamentales. Derecho de defensa: su vulneración no ha sido subsanada por lo que se ha prolongado en el tiempo (TC/0352/21). Revisión constitucional de decision jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Vásquez Samuel, Castellanos Pizano, Bonnelly Vega y Gil.

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28/07/2023
tc-0481-23-tc-04-2023-0012.pdf
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