Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0296 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Sentencia recurrida: fue notificada a los representantes legales de la institución en el mismo domicilio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Precedente constitucional: no aplica al caso, pues el domicilio de la entidad y sus abogados es el mismo (TC/0109/24). Sentencia recurrida: validez de la notificación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: extemporáneo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.