Detalle sentencia TC/0479/22

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Publicación: Miércoles 21 de Diciembre , 2022 / 03:41 P. M.

Referencia: TC-05-2020-0011

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Sr. Antonio García Medina, contra la Sentencia núm. 0030-04-2019- SSEN-00211, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veinticuatro (24) de junio del año dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (art. 185. 4 constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0007/12 TC/0080 /12). Acción de amparo: será inadmisible cuando sea interpuesta por un servidor público en razón a su desvinculación por existir otra vía judicial efectiva (TC/0235/21. ). Precedente: solo aplica a las acciones interpuestas luego de su publicación (TC/0235/21). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la ley. Derecho de defensa: ausencia de evidencias que demuestren su protección. Policía nacional: obligación de garantizar el derecho al debido proceso (art. 168 ley 590- 16). Derecho al debido proceso: configuración (TC/0360/19. Prácticas autoritarias: lesionan el estado social y democrático de derecho. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge, revoca. Retiro forzoso: regulación legal (arts. 104, 105 ley 590-16). Régimen disciplinario: definición y alcance (arts. 150, 152 y 153 ley 590-16. )Policía nacional: identifica las faltas graves por las que se realiza el retiro forzoso (art. 153 numerales 1, 3, 19, 22 de la ley 590- 16). Policía nacional: obligación de garantizar el derecho al debido proceso a fin de determinar la comisión de faltas grabes (TC/0259/18. ). Juicio disciplinario: principios rectores (art 163 ley 590- 16). Derecho a la tutela judicial efectiva: no hay constancia de que el ciudadano pudiera conocer, refutar las alegaciones de su institución . Derecho a la tutela judicial efectiva: vulneración. Acción de amparo: admite y acoge. Astreinte: naturaleza y finalidad (TC0438/18. ). Astreinte: imposición. Voto particular: Ray Guevara, Díaz Filpo, Beard Marcos, Santana de Cabrera, Vásquez Samuel y Castellanos Pizano.

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21/12/2022
tc-0479-22-tc-05-2020-0011.pdf
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