Detalle sentencia TC/0478/25

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Publicación: Lunes 14 de Julio , 2025 / 06:46 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0175

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Pedro Nicolás Peña García contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN00516, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1ero.) de diciembre del dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0406/14). Juez de amparo: obligación de examinar los requisitos de admisibilidad antes de pronunciarse sobre el fondo (TC/0025/19). Juez de amparo: incorrecta decisión. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción de habeas data (TC/0071/13). Acción de habeas data: régimen procesal aplicable es el de la acción de amparo (art. 70 LOTCPC). Acción de habeas data: el surgimiento de circunstancias nuevas como el archivo definitivo de la acusación de violación afecta la veracidad de la información registrada respecto a la causa de su cancelación (TC/0095/22). Violación continua: casos en los que el mantenimiento de una información errónea en un banco de datos la configura (TC/0565/19). Acción de habeas data: admite (art. 70 LOTCPC). Acción de habeas data: configuración y doble dimensión (TC/0204/13). Acción de habeas data: criterios de procedencia (TC/0690/18). Tratamiento de datos personales: principios rectores (arts. 44 Constitución; y 1 Ley 172-13). Fuerza Aérea: suministra información veraz al señalar las razones por las cuales el accionante fue cancelado (arts. 330 y 333 CP). Fuerza Aérea: no le corresponde dar seguimiento al proceso penal (TC/0469/22). Principio de calidad: no vulneración. Principio de licitud: norma legal (art. 40 Ley 172-13; TC/0484/16). Fuerzas Armadas: válido registro de las razones de la cancelación de uno de sus miembros (TC/0469/22). Principio de licitud: no vulneración. Principio de lealdad: no vulneración (art. 5.7 Ley 172-13). Derechos fundamentales a la intimidad y dignidad humana: no vulneración. Fuerza Aérea: debe hacer constar en su banco de datos que el proceso penal contra el accionante finalizó con el archivo definitivo del caso. Acción de habeas data: admite y rechaza.

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14/07/2025
tc-0478-25-tc-05-2024-0175.pdf
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