Relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo, interpuestos por el Comité de Retiro de la Policía Nacional y por la Dirección General de la Policía Nacional, contra la Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00007, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (art 185. 4 Cconstitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Fusión de expedientes: procedencia y finalidad (TC/0089/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12 y TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: finalidad y objeto (art. 104 LOTCPC; TC/0009/14). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la ley. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca . Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer la acción (TC/0061/13). Acción de amparo de cumplimiento: la adecuación de la pensión está condicionada a que el oficial haya sido pensionado en el rango de general de brigada párrafo del oficio 1584 (TC/0089/20). Accionantes: no están facultados para obtener el beneficio requerido . Legitimación activa: requisito no satisfecho (art. 105 LOTCPC). Acto administrativo: para reclamar su cumplimiento deben satisfacerse los requisitos en el establecidos (TC/0069/20). Policía nacional: obligación de canalizar ante el poder ejecutivo los mecanismos necesarios para reducir el impacto presupuestario (TC/0568/17). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente. Voto particular: Vásquez Samuel.