Detalle sentencia TC/0475/19

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Publicación: Jueves 31 de Octubre , 2019 / 02:28 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0330

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoada por el señor Francisco José Collado Díaz contra la Sentencia núm. 00302017-SSEN-00081, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: todas las sentencias emitidas por el juez de amparo sólo son susceptibles de ser recurridas en revisión constitucional y en tercería. Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción configurada (TC/0007/12) Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazos. Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación”. Computo del plazo: se computa sólo los días hábiles y en plazo franco, no se cuentan ni los días no laborables, como sábado y domingo, ni los días feriados, así como ni el día que se notifica la sentencia ni el día en que se vence dicho plazo. Su inobservancia se encuentra sancionada con la inadmisibilidad del recurso. (TC/0061/13, TC/0071/13 y TC/0132/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo: Cancelación Militar. Interpuesta fuera del plazo establecido por la ley. Acción de amparo: extemporánea. Revisión Constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Voto particular magistrada Jiménez Martínez.

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31/10/2019
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