Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Julio Temístocles Rolffot Ducoudray contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23- 0102 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0123/18; TC/0109/24). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: verificó que la Corte de Apelación aplicó correctamente el derecho al revocar la decisión de primer grado. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Principio de favorabilidad: interpretación de la norma de la manera más favorable al titular del derecho (art. 7.5 LOTCPC). Principio de favorabilidad: no se configura su vulneración (TC/0091/20). Principio de logicidad: no vulneración (TC/0348/18). Principio de razonabilidad: configuración y alcance (art. 40.15 Constitución). Test de razonabilidad: no se configura su vulneración (TC/0506/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.