Detalle sentencia TC/0473/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2020-0026

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por José Altagracia González Espinosa, Manuel de Jesús Florián, Genris Rodríguez, Bienvenido Reyes Shepard, Jonatan Eliezer Matos Beltré y Miguel D’Oleo Vásquez contra la Sentencia núm. TSE-100-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral el dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Sujetos procesales: Son las personas ─físicas o morales─ que intervienen en una instancia o proceso judicial para reclamar una determinada pretensión o para oponerse o negarse a la pretensión formulada por otro sujeto. Sujeto procesal: 1) el sujeto que introduce la instancia o inicia el proceso, a quien se le llama parte accionante, demandante, intimante o recurrente. Sujeto procesal: 2) el sujeto a quien se le reclama o exige la pretensión o que se resiste a esta, a quien se le llama parte accionada, demandada, intimada o recurrida. Sujeto procesal: Excepcionalmente los terceros pueden participar o intervenir en los procesos jurisdiccionales ya iniciados ─siempre que se demuestre su interés─, mediante una demanda incidental, bien sea en intervención voluntaria o por medio de una demanda en intervención forzosa. Intervención voluntaria: Es aquella donde un tercero voluntariamente decide participar en un proceso jurisdiccional. Intervención forzosa: Es cuando una de las partes decide invitar a un tercero a participar en determinado proceso. Procesos contenciosos electorales: Demandas en intervención voluntaria e intervención forzosa (art. 64 y 70 RCTSE). Falta de calidad: Los hoy recurrentes no participaron ─ni como demandantes, demandados o intervinientes─ en el proceso jurisdiccional que dio lugar a la sentencia hoy recurrida, es evidente que carecen de calidad para impugnar la sentencia recurrida. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No podría ser considerado como un recurso de tercería. Derecho común: Recurso de tercería: Puede ser de dos modos: Principal e incidental. Tercería principal: Es aquella que se interpone ante el juez o tribunal que haya pronunciado la sentencia que afecta al tercero (art. 475 CPC). Tercería incidental: Es aquella que se presenta como incidente ante un tribunal superior o de igual jerarquía al que dictó la sentencia y que estuviere apoderado de un recurso promovido por alguna de las partes que sí participaron en el proceso (art. 475 CPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Legitimidad para recurrir: Solo quien ha sido parte del proceso puede atacar la decisión. La calidad deviene de un interés directo en la situación que se desarrolla en justicia. Es por ello que los procesalistas sostienen que ambas cuestiones van de la mano (TC/0365/14; TC/0477/16; TC/0407/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible por falta de calidad el presente recurso de revisión, sin necesidad de ponderar ningún otro aspecto del presente caso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Voto particular: magistrado Acosta de los Santos.

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23/03/2021
tc-0473-20-tc-04-2020-0026.pdf
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