Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Protocolo de Sede entre el Gobierno de la República Dominicana y la Agencia del Caribe para el Desarrollo de la Exportación (Caribbean Export Development Agency) para el Establecimiento, Privilegios e Inmunidades de la Oficina Subregional de Caribbean Export, firmado el veintisiete (27) de julio del dos mil veintitrés (2023), en Santo Domingo, República Dominicana. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.2 Constitución; 55, 56 y 57 LOTCPC). Recepción del derecho internacional: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución). Control preventivo del tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la Constitución con el texto del convenio. Ministro de Relaciones Exteriores: potestad de suscribir tratados internacionales siempre que el Presidente lo autorice (arts. 128.1, literal d, Constitución; y 15.9 Ley 360-16). Protocolo: fue suscrito por el funcionario legitimado para suscribirlo. Soberanía: fundamento constitucional (art. 2 Constitución). Soberanía: no vulneración, pues el protocolo está suscrito por la autoridad competente y su validez está condicionada a la aprobación congresional (art. 128.1, literal d, Constitución). Protocolo: persigue establecer una oficina subregional con el objetivo de promover el comercio, la inversión y desarrollo de las exportaciones a favor del bienestar socioeconómico de la región del Caribe. Protocolo: garantiza la sujeción a la norma laboral vigente (art. 62 Constitución). Sujeción a la norma laboral: la autorización para ejercer las actividades remuneradas se enmarca en el régimen de exenciones y privilegios a que están sujetas las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en República Dominicana (arts. 5 Reglamento 2431; y 2 del Protocolo). Privilegios e inmunidades: son acordes con la Constitución (arts. 6 del Protocolo; 31, literal c, Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; y 62 Constitución). Solución de controversias: uso de medios pacíficos (art. 220 Constitución; TC/0511/15). Entrada en vigor, duración y terminación: conforme con la Constitución. Control preventivo de tratado internacional: conforme con la Constitución. Voto particular: Ayuso y Reyes Torres.