Detalle sentencia TC/0469/22

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Publicación: Jueves 15 de Diciembre , 2022 / 11:36 A. M.

Referencia: TC-05-2022-0142

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Estarlin Miguel Martínez de los Santos contra la Sentencia núm. 0030- 02-2021-SSEN-00328, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo del catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art 185. 4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Falta de estatuir: definición (TC/0578/17). Falta de estatuir: no se configura su vulneración. Tratamiento de informaciones personales: principios rectores régimen de protección de datos personales: limites art 1 ley 172-13. Principio de calidad: se comprueba que los datos que figuran en la dirección General de la policía nacional son ciertos, pertinentes para la finalidad perseguida (art 44. 2 Constitución). Principio de licitud: se verifica que los datos están almacenados con una finalidad que no contraviene las disposiciones legales y o constitucionales (art. 167 ley 590-16, art. 40 ley 172/13). Principio de lealtad de los datos personales: las informaciones fueron recogidas de manera lícita y de conformidad con lo previsto en las normas jurídicas vigentes. Principio de seguridad de los datos: configuración. Principio de seguridad de los datos: exclusiones de su aplicación. Dirección General de la policía nacional: dado que los datos son públicos, no está obligada a evitar su alcance público. Datos: debido a la forma en que están almacenados, salvo que alguien lo solicite, los mismos no están disponibles para el público de manera cotidiana. Principio de seguridad de los datos personales: no se configura su vulneración. Principio de finalidad de los datos personales: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y rechaza.

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15/12/2022
tc-0469-22-tc-05-2022-0142.pdf
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