Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor José Miguel Jiménez Valdez contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0853, dictada el treinta y uno (31) de julio del dos mil veintitrés (2023) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Recurrente: no precisa cuáles fueron los agravios producidos por la sentencia recurrida. Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC; TC/0324/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional- inadmite. Voto particular: Díaz Inoa.