Detalle sentencia TC/0467/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0001

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ricardo Calise Cheris contra la Sentencia núm. 212, dictada por Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Valoración de las pruebas: Al respecto, es preciso apuntar que la apreciación de las pruebas es una facultad de los jueces de fondo y, por tanto, escapa al ámbito de actuación de la Suprema Corte de Justicia, órgano que solo podría pronunciarse sobre ello en caso de considerar que el tribunal de segundo grado valoró de manera inexacta los elementos de prueba aportados […]. (TC/0397/19: TC/0764/17). Tribunal Constitucional: La determinación del derecho de propiedad corresponde a los jueces de fondo, quienes tienen la facultad exclusiva de valorar las pruebas presentadas durante el proceso; pruebas que, a su juicio, acreditaron que el certificado de título que amparaba el derecho de propiedad del recurrente estaba soportado en una venta simulada, lo que dio a lugar a su cancelación tras haberse determinado que el referido traspaso se hizo al margen de la ley de registro inmobiliario, por lo que resulta irrelevante que el derecho haya sido reconocido luego del fallecimiento de su titular. Derecho de propiedad: Derecho registrado (Ley 108-05). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Rafael Díaz Filpo.

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23/03/2021
tc-0467-20-tc-04-2019-0001.pdf
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