Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Luis Alberto Rodríguez González contra la Sentencia núm. 1380 dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia del catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Principio de oficiosidad: la tipología de una acción o recurso ejercido ante el mismo no se define por el título (art. 7.11 LOTCPC; TC/0174/13 y TC/0119/14). Principio de oficiosidad: aplicación. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Plazo: treinta (30) días francos y calendarios (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Debida motivación: no basta la mera enunciación genérica de los medios (TC/0324/16). Debida motivación: no se configura. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.