Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Dulce Ramona Bernard Rodríguez contra la Sentencia núm. 2063/2021 dictada el veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Derecho a un juez imparcial: configuración (TC/0483/15; TC/0095/20). Jueces: no vulneración del derecho de imparcialidad (TC/0119/20). Derecho de defensa: la recurrente tuvo la oportunidad de presentar los medios de hecho y de derecho que consideró pertinentes. Derecho de defensa: no vulneración. Desnaturalización de los hechos: no se configura su vulneración. Jueces actuantes: valoraron debidamente todos los medios probatorios. Derecho de propiedad: no se configura su vulneración (art. 1315 CC; TC/0440/22). Principio de legalidad: configuración y no vulneración (arts. 40.13, 40.15, 69.7 y 110 Constitución). Principio de seguridad jurídica: configuración y no vulneración (TC/0100/13). Suprema Corte de Justicia: aplicó correctamente las normas jurídicas, en especial la relativa a la irregularidad de la denuncia del pliego de condiciones que le fue notificada (art. 691 CPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.