Detalle sentencia TC/0463/20

Compartir:
Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2020-0020

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Merit Caribbean Corp. contra la Sentencia núm. 614, dictada por la Tercera Sala de los Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo (30 días franco y calendario) (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Satisfecho el requisito de la invocación formal previa (Art. 53.3 [a] LOTCPC); (TC/0057/12; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Satisfecho requisito del agotamiento de los recursos disponibles (art. 53.3 [b] LOTCPC); (TC/0057/12; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No satisfecho el requisito que exige que la violación del derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (art. 53.3 [c] LOTCPC) (TC/0057/12). Caducidad: Habrá caducidad cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento (art. 7 Ley núm. 3726); (TC/0663/17; TC/0441/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No se ha emplazado dentro del término de 30 días que establece el ya citado artículo 7 de la ley sobre Procedimiento de Casación, contados desde la fecha en que fue proveído el auto del presidente de la Suprema Corte de Justicia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No existe violación de un derecho fundamental imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (Art. 53.3 [c] LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible (art. 53.3 [c] LOTCPC). Voto particular: magistrados Valera Montero, Castellanos Pizano, Vásquez Sámuel, Acosta de los Santos y Castellanos Khoury.

Mostrar PDF en otra pestaña
22/03/2021
tc-0463-20-tc-04-2020-0020.pdf
393 KB