Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ayuntamiento de Santiago contra la Sentencia núm. 0816-2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de julio del dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Notificación a domicilio desconocido: no fue realizado conforme a la ley (art. 69.7 CPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: obligación de identificar los agravios generados por la sentencia recurrida (art. 54.1 LOTCPC). Recurrente: no indica cuáles son los agravios que tiene la sentencia objeto de revisión. Identificación de los agravios: requisito no satisfecho (TC/0605/17; TC/0429/22). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.