Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Partido Cívico Renovador (P.C.R.), contra la Sentencia núm. 613-2019, dictada por la Sala de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), y su respectiva demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad: habilita al Tribunal para fusionar expedientes (art. 7.2 LOTCPC; TC/0094/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Tribunales: señalan que las organizaciones políticas si pueden tener trabajadores asalariados (art. 15 CT). Partidos políticos: fundamento constitucional (art. 216 Constitución). Derecho de asociación política: reconocimiento (art. 216 Constitución). Partidos políticos: relación con su militancia (TC/0231/13). Militancia partidaria: no guarda relación con los elementos que conforman el contrato de trabajo. Suprema Corte de Justicia: confirma la existencia de una relación laboral entre la recurrida y el Partido Cívico Renovador. Suprema Corte de Justicia: no le corresponde cuestionar la valoración de las pruebas hechas por los tribunales ordinarios (TC/0202/14). Recurso de casación: límites y alcance (TC/0764/17). Derechos fundamentales: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto.