Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección Nacional de Control de Drogas; 2) Expediente TC-05-2020- 0010, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuraduría General de la República; 3) Expediente TC-05-2020-0102, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados; 4) Expediente TC-05-2020-0105, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Consejo Nacional de Drogas y Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en contra de la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00093, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de abril del dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Principio de celeridad: habilita al tribunal para fusionar expedientes (art. 7 LOTCPC; TC/0094/12). Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Vencimiento de plazo: norma de orden público (TC/0543/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: ambos fueron extemporáneos (TC/0094/19). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite los recursos interpuestos por la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y la Procuraduría General de la República. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad en el caso de los recursos interpuestos por: 1) la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados; 2) el Consejo Nacional de Drogas y 3) el Comité Nacional contra el Lavado de Activos y financiamiento del Terrorismo (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0406/14). Accionante: renunció a sus pretensiones respecto a la rendición de cuentas y rembolso de los valores producto de los alquileres del inmueble. Omisión de estatuir: no se configura. Derecho de defensa: no vulneración (TC/0202/13). Juez de amparo: justifica el levantamiento de la oposición y la devolución del bien inmueble. Consejo Nacional de Control de Drogas: procede su exclusión del proceso. Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: procede su exclusión del proceso, pues nada tenía que ver con la afectación del derecho de propiedad. Juez de amparo: desnaturalización de los presupuestos de procedencia de la acción (arts. 72 Constitución; 65 LOTCPC; TC/0540/19). Exclusión: medio de defensa (TC/0258/23). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca parcialmente en lo relativo a la exclusión de los recurrentes.