Detalle sentencia TC/0454/24

Compartir:
Publicación: Lunes 23 de Septiembre , 2024 / 10:36 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0071

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Arquiconstrucción S.R.L., contra la Resolución núm. 0175/2023 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de enero del dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Cosa juzgada: tipos y definición (TC/0153/17). Ordenanza en referimiento: en el caso concreto pone fin al proceso al decidir la demanda sobre entrega de certificado de título y fijación de astreinte. Distinguishing: faculta al juez constitucional de establecer excepciones al precedente constitucional por existir respecto a un caso elementos particulares que ameritan una solución diferente (TC/00188/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: generalmente son inadmitidos cuando se trata de ordenanzas en referimiento por carecer de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (TC/0344/16). Técnica de la distinción: aplicación en materia de referimientos cuando estos versen sobre el fondo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53.3 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la aplicación de normas jurídicas es una cuestión de fondo que siempre debe ser examinada por el Tribunal Constitucional (TC/0067/24). Derecho al debido proceso: principio jurídico procesal (TC/0331/14). Derecho de defensa: derecho a contradecir (TC/0006/14). Acto de emplazamiento: no fue demostrado que fuera recibido por la Suprema Corte de Justicia (art. 6 Ley 3726). Caducidad del recurso de casación: sanción procesal que puede ser pronunciada de oficio y opera de pleno derecho (art. 7 Ley 3726). Caducidad: cuestión de orden público, pues se refiere al vencimiento de plazo (TC/0543/15). Derechos fundamentales: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

Mostrar PDF en otra pestaña
24/09/2024
tc-0454-24-tc-04-2024-0071.pdf
303.41 KB