Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Juan Ramsés de la Cruz Taveras y Keiby Luis Díaz Rodríguez contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN00042, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0007/12). Juez de amparo: omisión de estatuir y falta de motivación. Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Test de la debida motivación: parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo preventivo: finalidad (TC/0304/16). Notoriamente improcedente: concepto (TC/0699/16). Notoria improcedencia: cuestión de mera legalidad (art. 70.3 LOTCPC; TC/0699/16). Notoria improcedencia: causal de inadmisibilidad. Acción de amparo: inadmisible por notoria improcedencia (art. 70.3 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: Vásquez Sámuel, Santana de Cabrera y Beard Marcos.