Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Elizabeth Yissel Rosario contra la Sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN00082, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0007/12). Juez de amparo: incurrió en error al concluir que el juez de instrucción es la vía idónea para conocer de la acción de amparo. Jurisdicción civil: vía idónea para conocer de la violación al derecho de propiedad (art. 608 CPP; TC/0244/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Jurisdicción civil: vía más idónea (TC/0101/23). Juez de amparo: apoderado de lo principal tiene facultad para dictar medidas cautelares (art. 86 LOTCPC; TC/0275/18). Jurisdicción civil: vía más idónea para suspender venta de inmueble (TC/0035/14; TC/0330/14). Acción de amparo: inadmisible por la existencia de otra vía judicial efectiva. Voto particular: Vásquez Sámuel.