Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Aduanas contra la Sentencia núm. 0652-2020-SSEN 00003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de Farfán del tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Acto de desistimiento: adecuada notificación (TC/0118/22). Principio de supletoriedad: habilita al Tribunal para aplicar el desistimiento (TC/0118/22). Acto de desistimiento: es procesalmente admisible siempre que opere como renuncia pura y simple de las pretensiones del recurrente (TC/0207/23). Dirección General de Aduanas: en el acto de desistimiento asegura haber cumplido con la sentencia recurrida. Tribunal Constitucional: libra acta del desistimiento. Revisión constitucional de sentencia de amparo: ordena el archivo definitivo.