Detalle sentencia TC/0447/21

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Publicación: Viernes 26 de Noviembre , 2021 / 08:24 P. M.

Referencia: TC-01-2017-0024

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Seccional del Colegio de Abogados de la provincia El Seibo, Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH-RD), filial Seibo, y los señores Colón Cotes Candelaria, Juan Ramón Sierra Nolasco, Ramona Báez Girón, Kenia Rosa Mercedes Mejía y Juan Alberto Báez Mercedes, contra el párrafo II del artículo 2 de la Ley núm. 511-05, que declara la provincia de El Seibo como provincia Ecoturística

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (art.185.1 Constitución; arts. 36 y 37 LOTCPC). Legitimidad activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 constitución; art. 37 LOTCPC). Persona física: su legitimidad activa está condicionada a que goce de los derechos de ciudadanía (TC/0345/19. Persona moral: su legitimidad activa está condicionada a que haya sido registrada conforme a la legislación vigente (TC/0345/19). Régimen de los empleados públicos: regula las incompatibilidades. Incompatibilidades: utilidad. Incompatibilidad: persigue garantizar la separación de funciones de los representantes de los poderes públicos y proteger diversos bienes constitucionales. Incompatibilidades: tiene por finalidad que los legisladores se concentren en ejercer las funciones que les fueron delegadas. Incompatibilidades: criterios de aplicación en materia legislativa. Instituciones autónomas o descentralizadas: su creación forma parte de la política de Desconcentración de la administración pública (art. 141 Constitución). Consejo de desarrollo ecoturístico: entre sus miembros figuran los legisladores. Principio de separación de funciones: vulneración. Legisladores: solo pueden ejercer funciones docentes (art. 77.3 Constitución). Principio de separación de poderes: contraposición de funciones (TC/0234/14). Poder legislativo: facultad de supervisar las instituciones autónomas y descentralizadas (art. 93.2 literal f y 146 Constitución). Poder legislativo: la presencia de legisladores en el Consejo de desarrollo ecoturístico impide ejercer adecuadamente sus funciones constitucionales. Acción directa de inconstitucionalidad: admite y acoge. Acción directa en inconstitucionalidad: efectos diferidos (TC/0234/14). Acción directa en inconstitucionalidad: sentencia exhortativa. Voto particular: Rayy Guevara y Vázquez.

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27/11/2021
tc-0447-21-tc-01-2017-0024.pdf
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