Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Antonio Garrido Muñoz contra la Resolución núm. 996-2019 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Sentencia recurrida: no fue notificada de manera íntegra (TC/0001/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante un escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0369/19). Recurrente: debe expresar de forma clara y precisa todos los elementos por los cuales considera que la sentencia recurrida le viola sus derechos fundamentales (TC/0009/21). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: carece de motivación, pues solo se limita a exponer cuestiones de hechos y pruebas. Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Vargas Guerrero.