Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento del municipio La Vega, y el señor Kelvin Cruz; y (b) TC-05- 2022-0314, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Amber Computadoras S.R.L., ambos contra la Sentencia núm. 208-2022-SSEN00942, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el primero (1ro) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Fusión de expedientes: procedencia (TC/0094/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: terminología correcta. Acción de amparo de cumplimiento: procedencia o improcedencia (TC/0332/21). Juez de amparo: aplicó la base legal incorrecta. Acción de amparo de cumplimiento: régimen procesal (arts. 104 y siguientes LOTCPC). Acción de amparo ordinario: requisitos de admisibilidad (art. 70 LOTCPC). Juez de amparo: obró incorrectamente al declarar inadmisible la acción de amparo de cumplimiento, cuando en la especie, debía referir a sobre la procedencia o improcedencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento: incumplimiento de la ley o acto administrativo (Ley 86-1; TC/0361/15). Acción de amparo de cumplimiento: satisfechos los requisitos de procedencia (arts. 104 al 107 LOTCPC). Sentencia núm. 204-2022-SSEN00093: no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Artículo 3 de la ley núm. 86-11 sobre fondos públicos: tiene como requisito esencial que la sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (TC/0361/15). Sentencia contentiva del crédito: debe poseer la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (TC/0361/15). Carácter de irrevocabilidad de la sentencia: requisito no satisfecho (arts. 3 y 4 Ley 86-11). Embargabilidad de los fondos públicos: se encuentra vedado (TC/0264/22). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente.