Detalle sentencia TC/0441/21

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Publicación: Jueves 25 de Noviembre , 2021 / 11:56 A. M.

Referencia: TC-01-2020-0016, TC-07-2020-0036

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Namphi Rodríguez y José Johnny Marte contra los artículos 21 y 28, párrafo I, de la Ley núm. 21-18, Orgánica sobre Regulación de los Estados de Excepción Contemplados por la Constitución de la República Dominicana del cuatro (4) de junio de dos mil dieciocho (2018) y 2) Expediente núm. TC-07-2020-0036, relativo a la solicitud de medida cautelar interpuesta en ocasión de la referida acción directa de inconstitucionalidad.

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.1 constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Fusión de expedientes: procedencia y finalidad. Persona física: se presume su legitimidad activa siempre que goce de los derechos de ciudadanía (TC/0345/19). Estados de excepción: regulación constitucional de la limitación de derechos y libertades fundamentales (arts. 265 y 266 Constitución). Estados de excepción: no deben ser aprobados por una ley orgánica. Estados de excepción: requieren la rápida acción del congreso nacional. (art. 21 ley 21-18). Estados de excepción: régimen constitucional (art. 266 Constitución). Principio de razonabilidad: impide al congreso extender la prórroga por un plazo mayor a la que figure en la autorización original. Principio de razonabilidad: no vulneración. Estados de excepción: temporalidad razonable (art. 3 numeral 4 ley 21-18). Ley orgánica: configuración y propósito (arts. 74.2 y 112 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: no habilita al tribunal para suspender la ejecución de una norma (TC/0437/20). Solicitud de medida cautelar: rechaza. Acción directa en inconstitucionalidad: admite y rechaza. Voto particular: Vázquez Samuel.

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25/11/2021
tc-0441-21-tc-01-2020-0016.pdf
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