Relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de la Resolución núm. 67-20, dictada por el Congreso Nacional, y los decretos núms. 213-20 y 214-20, emitidos por el presidente de la República el doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), realizada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), con ocasión de la acción directa de inconstitucionalidad contra la Resolución núm. 67-20, dictada por el Congreso Nacional, y los Decretos núms. 213-20 y 214-20, emitidos por el presidente de la República el doce (12) de junio de dos mil veinte (2020).
Demanda en suspensión. Jueces: obligación de garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales (art. 7.4 LOTCPC.) Acción directa de inconstitucionalidad: configuración, naturaleza, y alcance (art. 185 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: es oponible a todas las personas (art. 48 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: no prevé la suspensión de ejecución de la norma cuestionada (TC/0068/12). Acción directa de inconstitucionalidad: sus efectos impiden que las normas cuestionadas sean suspendidas (TC)/0 200/13). Demanda en suspensión: rechaza. Voto particular: Acosta de los Santos; Vázquez Samuel.