Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional, contra la Sentencia núm. 030-2017- SSEN-00073, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el seis (6) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13). Juez de amparo: errónea aplicación del régimen procesal (arts. 104 y siguientes LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: régimen legal distinto al amparo ordinario (arts. 104 y siguientes LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: satisfacción de los requisitos de procedencia (arts. 104, 105, 106 y 107 LOTCPC). Accionante: derechos adquiridos por tener el rango de General de Brigada cuando fue designado como Director de Asuntos Internos de la Policía Nacional en 2005 (arts. 111 y 134 Ley 96-04). Accionante: le correspondía el adecuamiento de la pensión (Decreto 1584). Principio de irretroactividad de la ley: configuración y aplicación (TC/0030/23). Derecho a la dignidad humana: vulneración (art. 38 Constitución). Derecho al debido proceso administrativo: vulneración (TC/0312/23). Test de igualdad: aplicación (TC/0033/12). Derecho a la igualdad: vulneración (art. 39 Constitución; TC/0305/19). Policía Nacional: obligación de readecuar la pensión del accionante conforme a los mandatos legales. Policía Nacional: pretende la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 111 y 134 Ley núm. 96-04, vigente al momento del nombramiento del accionante. Tribunal Constitucional: no puede conocer aspectos de una acción de amparo que pretendan asimilarse a una acción directa de inconstitucionalidad como en el presente caso (TC/0002/24). Excepción de inconstitucionalidad: inadmite. Tribunal Constitucional: impone una astreinte en favor del accionante (art. 93 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: procedente. Voto particular: Valera montero, Beard Marcos, Ferreira y Reyes Torres.