Detalle sentencia TC/0432/18

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Publicación: Martes 13 de Noviembre , 2018 / 06:14 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2017-0016

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Inc., filial provincia El Seibo, y José Joaquín Paniagua Gil y José Aníbal Guzmán José contra la resolución correspondiente a la Sesión núm. 35, de la Cámara de Diputados de la República Dominicana del trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (art. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: infracciones denunciadas por la parte accionante: derecho a la igualdad, a la supremacía constitucional, derechos de la ciudadanía y al debido proceso. Acción directa de inconstitucionalidad: contra el debido proceso, no desarrolla el accionante en su escrito argumentos suficientes. Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos mínimos de exigibilidad: especificidad, claridad, pertinencia (TC/0095/12). Acción directa de inconstitucionalidad: el tribunal solo aludirá a los argumentos desarrollados con las reglas al debido proceso. Debido Proceso: vacante al puesto de Diputado. Debido Proceso: domicilio del candidato en la demarcación provincial (Arts. 79 y 82 Constitución). Proceso de designación: La terna será sometida a la cámara donde se haya producido la vacante dentro de los treinta días siguiente a su ocurrencia (Art. 77.2 Constitución). Composición de la terna: la cámara correspondiente escogerá su sustituto de la terna que le presente el organismo superior del partido que lo postuló (Art. 77.1 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: este tribunal juzga que la referida postulación no colide con la norma constitucional (Art. 77.1 Constitución). Tribunal Superior Electoral: es el órgano competente para dilucidar las contestaciones planteadas por los accionantes en torno a la supuesta violación de las disposiciones contenidas en sus estatutos. Acción directa de inconstitucionalidad: las disposiciones contenidas en la Resolución impugnada son conformes con la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: Rechaza.

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13/11/2018
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