Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Rosalía Dorzilme y Eddy Dorzilme contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN- 00420, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre del año dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0109/24). Escrito de defensa: extemporáneo (art. 98 LOTCPC; TC/0147/14). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la ley. Juez de amparo: no aplicación de precedente constitucional (TC/0101/22). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: no es la vía idónea cuando verse sobre la negativa de la Junta Central Electoral a entregar documentos de identidad cuya irregularidad se identifique (TC/0101/22). Demanda en validez del acta de nacimiento: vía judicial efectiva para tutelar los presuntos derechos vulnerados (TC/0101/22). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad aplicable al caso concreto (art. 70.1 LOTCPC). Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Reyes Torres.