Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Kassim Camilo Díaz contra la Sentencia núm. 530, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53 y 54 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Test de la debida motivación: aplicación. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Valoración de pruebas y hechos: el Tribunal Constitucional está imposibilitado de ejercer una nueva valoración de las pruebas y hechos concernientes al fondo del asunto (TC/0037/13). Omisión de estatuir: fundamento. Omisión de estatuir: no se configura vulneración. Principio de igualdad: criterio (arts. 39 Constitución; 11 y 12 Ley 76-02). Principio de legalidad: no se configura vulneración. Recurso de apelación: plazo legal para su admisibilidad (arts. 419 y 420 CPP). Derechos fundamentales: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.