Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Dr. José Christopher Ramírez contra la omisión constitucional relativa a la dilación incurrida por la Cámara de Diputados y la Comisión Especial en la selección de las ternas para la escogencia de los aspirantes al Defensor del Pueblo. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: debe satisfacer los requisitos de claridad, especificidad y pertinencia (TC/0095/12; TC/0113/21). Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos de exigibilidad satisfechos. Inconstitucionalidad por omisión: definición (TC/0079/12). Inconstitucionalidad por omisión: puede ser vista como un remedio eficaz frente a la inactividad del legislador. Omisión legislativa: puede vulnerar garantías constitucionales, por lo que el silencio del legislador puede ser objeto del control concentrado (TC0467/15; TC/0420/16). Falta de objeto: se configura cuando el objeto de la acción directa de inconstitucionalidad ha cesado en cuanto a sus efectos jurídicos o cuando la causa que originó el sometimiento de la misma ha dejado de existir. Acción directa de inconstitucionalidad: el proceso para la selección de las ternas ya fue finalizado. Acción directa de inconstitucionalidad: falta de objeto (TC/0116/13; TC0617/15). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible.