Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Manuel Francisco Guzmán Landolfi contra la Resolución núm. 059-2021-SRES00095, dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: solo pueden ser atacadas las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas (185.1 de la Constitución y 36 LOTCPC). Criterio de inadmisibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad: interpuesta contra decisiones jurisdiccionales u otra actuación distinta a las previstas en los arts. 185.1 de la Constitución y 36 LOTCPC (TC/0067/14; TC/0068/14; TC/0012/15; TC/0054/15; TC/0057/18; TC/0678/18; TC/0088/22). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible.