Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Lorenzo García contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1284, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de octubre del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54.1 y 54.2 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0006/12; TC/0123/18; TC/0067/24; TC/0104/15; TC/0007/12; TC/0815/17). Tribunal Constitucional: revisará los pronunciamientos emitidos, por vía difusa (TC/0889/23). Control difuso: configuración (art. 51 LOTCPC). Revisión de oficio: noción (art. 52 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad para conocer los fallos que decidan control difuso (TC/0889/23). Excepción de inconstitucionalidad: planteada por vía difusa por primera vez en sede constitucional (TC/0340/24). Excepción de inconstitucionalidad: inadmisible. Derecho a la tutela judicial efectiva: aspectos esenciales (TC/0409/24; TC/0110/13). Derecho al recurso legalmente previsto: implicación (art. 69.7 Constitución; TC/0111/16). Principio pro actione o favor actionis: noción y alcance (TC/0621/18). Validez de la notificación: realizada por un alguacil se presume auténtica, salvo prueba en contrario mediante inscripción en falsedad (TC/1011/23; TC/0483/16). Derecho a la tutela judicial efectiva: no se configura violación. Suprema Corte de Justicia: hizo una correcta y razonable interpretación y aplicación del derecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.