Detalle sentencia TC/0411/24

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Publicación: Miércoles 11 de Septiembre , 2024 / 03:39 P. M.

Referencia: TC-04-2023-0415

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Dionisio Gil y Jacoba de los Santos contra lassiguientes decisiones: a) Sentencia núm. 1018 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015); b) Sentencia núm. 259/2012 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia el nueve (9) de abril del dos mil doce (2012); y c) Sentencia núm. 377-2013 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el treinta (30) de octubre del dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 377-2013. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgado: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Sentencia núm. 377-2013: no es susceptible del recurso de revisión de decisión jurisdiccional, por no ser la última decisión que pone fin al proceso ante el Poder Judicial. Agotamiento de los recursos: no se configura. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 259/2012. Sentencia núm. 377-2013: no es susceptible del recurso de revisión de decisión jurisdiccional, por no ser la última decisión que pone fin al proceso ante el Poder Judicial. Agotamiento de los recursos: no se configura. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 1018. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Niveles de motivación de una sentencia: varían de acuerdo a la complejidad del caso y de los aspectos que se resuelvan. Jueces: si resuelven un asunto tienen la obligación de motivar más ampliamente que cuando declaran inadmisible una demanda o un recurso. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Suprema Corte de Justicia: actuó correctamente al inadmitir el recurso de casación por ser extemporáneo (TC/0787/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres. 

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11/09/2024
tc-0411-24-tc-04-2023-0415.pdf
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