Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Daguaco Inversiones, S. A., contra la Sentencia núm. 627-2014-00057 (L) dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en atribuciones laborales el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014) y la Resolución núm. 033-2021- SRES-00449 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de octubre del dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no procede contra las sentencias de apelación, pues no se han agotado todos los recursos (art. 53.3.b LOTCPC). Agotamiento de los recursos: requisito de admisibilidad no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite en lo relativo a la sentencia de apelación (TC/0063/12). Resolución de la Suprema Corte Justicia: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: definición y supuestos de aplicación (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: tratamiento jurisprudencial (TC/0001/13; TC/0225/15; TC/0663/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: naturaleza extraordinaria (TC/0006/14). Tribunal Constitucional: debe limitarse a determinar si el tribunal emisor de la sentencia recurrida incurrió en una transgresión constitucional y no legal. Especial trascendencia o relevancia constitucional: fue declarada conforme con la Constitución (TC/0085/21). Especial trascendencia o relevancia constitucional: se continuarán aplicando los supuestos enunciativos estipulados en la Sentencia TC/0007/12. Especial trascendencia o relevancia constitucional: los supuestos de aplicación serán evaluados en función de cuatro (4) parámetros. Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito satisfecho. Derecho a la tutela judicial efectiva: configuración (TC/0489/15). Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso a los recursos cumpliendo con las formalidades legales (art. 69 Constitución; TC/0270/13). Perención del recurso de casación: sanción ante la inactividad procesal (art. 10, párrafo II, Ley 3726). Notificación a domicilio desconocido: requisitos de validez (art. 69 CPC). Notificación a domicilio desconocido: incumplimiento de los requisitos legales (art. 69 CPC). Acto de notificación a domicilio desconocido: no incluye los traslados a la Procuraduría General de la República y a la Suprema Corte de Justicia (art. 69.7 CPC). Derecho a la tutela judicial efectiva: no vulneración. Derecho de defensa: no vulneración. Derecho al debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto.