Detalle sentencia TC/0408/19

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Publicación: Martes 01 de Octubre , 2019 / 04:22 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2019-0004

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo en materia de coproducción cinematográfica entre el gobierno de la República Italiana y el gobierno de la República Dominicana”, adoptado el catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve
(2019).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad. Principio de supremacía constitucional: configuración (art. 6 Constitución). Tribunal constitucional: deber de determinar si los acuerdos internacionales no contradicen la Constitución de la República (art. 184 Constitución). Recepción del derecho internacional: configuración (art. 26 Constitución). Acuerdo en materia de eco producción cinematográfica entre el gobierno dominicano italiano: propósito. Acuerdo internacional: favorece la vinculación entre la industria cinematográfica dominicana e italiana. Acuerdo internacional: su finalidad es compatible con la Constitución. Acuerdo internacional: garantizan los derechos culturales (art. 64 Constitución). Estado dominicano: debe favorecer el desarrollo de la industria cinematográfica (Ley núm 108-10). Acuerdo internacional: conforme con la Constitución.

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01/10/2019
tc-0408-19.pdf
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