Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo en materia de coproducción cinematográfica entre el gobierno de la República Italiana y el gobierno de la República Dominicana”, adoptado el catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve
(2019).
Control preventivo de constitucionalidad. Principio de supremacía constitucional: configuración (art. 6 Constitución). Tribunal constitucional: deber de determinar si los acuerdos internacionales no contradicen la Constitución de la República (art. 184 Constitución). Recepción del derecho internacional: configuración (art. 26 Constitución). Acuerdo en materia de eco producción cinematográfica entre el gobierno dominicano italiano: propósito. Acuerdo internacional: favorece la vinculación entre la industria cinematográfica dominicana e italiana. Acuerdo internacional: su finalidad es compatible con la Constitución. Acuerdo internacional: garantizan los derechos culturales (art. 64 Constitución). Estado dominicano: debe favorecer el desarrollo de la industria cinematográfica (Ley núm 108-10). Acuerdo internacional: conforme con la Constitución.