Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Rafael Esteban Lara Polanco contra la Sentencia núm. 035-2023-SSEN00736, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Principio de oficiosidad: deber del Tribunal Constitucional de examinar todo el contenido de la sentencia recurrida (art. 7.11 LOTCPC; TC/0405/16). Juez de amparo: desvirtuó la naturaleza de la acción. Juez de amparo: vulneración de los precedentes constitucionales relativos a la causal de inadmisibilidad de la notoria improcedencia (art. 70.3 LOTCPC; TC/0017/13; TC/0187/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Oposición y levantamiento de embargo retentivo: configuran una violación continua que se renueva en el tiempo (TC/0205/13; TC/0120/23). Notoria improcedencia: asuntos de mera legalidad, que deben ser ventilados por los jueces ordinarios, como el caso actual, en el que se persigue levantamientos de oposiciones y embargos retentivos (TC/0074/14; TC/0084/19). Tribunal Constitucional: destaca la insistencia de un litigante temerario, que sigue interponiendo oposiciones y embargos retentivos que son levantados por el juez de los referimientos. Acción de amparo: inadmite.