Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Procuraduría General de la República contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23- 0011, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta y uno (31) de enero del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se sustenta en las causales de revisión relativas a la violación de un precedente constitucional y a la vulneración de derechos fundamentales (arts. 53.2 y 53.3 LOTCPC; TC/0630/19). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Precedente constitucional: dispone que el punto de partida del plazo para declarar la caducidad de un recurso de casación es la fecha en que la Suprema Corte notifica al recurrente el acto de emplazamiento (art. 7 Ley 3726; TC/0630/19). Suprema Corte de Justicia: aplicó incorrectamente el precedente constitucional al declarar la caducidad del recurso de casación, tomando como punto de partida una fecha distinta a la notificación del auto de emplazamiento. Precedente TC/0630/19: se configura su vulneración. Derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: se configura su vulneración (art. 69 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Valera Montero, Reyes Torres y Vázquez Acosta.