Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Jaime Faber Rincón García y Gustavo Antonio Caba contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22-0048 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0543/15; TC/0143/15; TC/0569/19; TC/0123/18; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: constituye un mecanismo extraordinario (TC/0492/21). Test de la debida motivación: parámetros y lineamientos específicos (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: analizó cuidadosamente los medios de casación. Suprema Corte de Justicia: examina si la ley ha sido bien o mal aplicada (TC/0307/20). Suprema Corte de Justicia: no puede cuestionar la valoración de las pruebas hagan los jueces de fondo (TC/0102/14; TC/0617/16). Valoración de las pruebas: garantía reserva a los jueves de fondo (TC/0295/20). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.