Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Issa K. Jaar, S.R.L. contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00270 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de oficiosidad: verdadera calificación (art. 7.11 LOTCPC; TC/0015/12). Recurrente: ha titulado su recurso como una acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: recalificación de la acción (art. 53.3 LOTCPC; TC/0803/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (TC/0143/15). Plazos: normas de orden público que deben ser examinadas antes que cualquier otro requisito de admisibilidad (TC/0543/15). Reglas procesales: principio de favorabilidad (art. 74.4 Constitución). Principio pro actione: ante la duda se presumirán satisfechos los requisitos de admisibilidad (TC/0129/17). Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpone mediante un escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no procede contra decisiones incidentales (TC/0130/13). Cosa juzgada material: concepto (TC/0153/17). Derecho de defensa: criterio (TC/0006/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la violación al derecho fundamental no es imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0057/12; TC/0355/18). Imputabilidad de la vulneración al órgano jurisdiccional: requisito no satisfecho (art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: prohibición de conocer aspectos del fondo (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0151/23; TC/0150/22). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Díaz Inoa.